A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos en contra del municipio de Medellín y otros, por los perjuicios causados por la divulgación de información falsa en la emisión del noticiero Noticias Uno.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del referido proceso le corresponde al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada en esta oportunidad fue aquella que establece que, cuando se demanda la responsabilidad extracontractual tanto de una entidad pública como de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, el cual no opera automáticamente sino que se debe aplicar en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso radicado No. 050013103022201900183, promovido por Carlos Alberto Ramos Corena y otros, contra RTVC, ANTV, MinTic, CRC, ANE, el municipio de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos en su calidad de concejal de Medellín y NTC.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLE el expediente CJU-513 al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.